DR BARBIERI PRESENTACIÓN 05/03/15 NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA


A quién va dirigido:

A Corredores inmobiliarios que deseen conocer el alcance del Nuevo Código Civil y Comercial en la actividad profesional inmobiliaria. Con motivo de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, los contratos inmobiliarios van a sufrir sustanciales modificaciones. La primera charla de este Seminario se centrará en las modificaciones en materia de Locación Urbana.

Entre ellas se verán:

• Aspectos referidos a la locación habitacional.
• Límites que deben fijarse al inquilino en cuanto a meses de anticipo y depósito.
• Regula el contrato de locación para aquellas unidades volcadas al alquiler de turistas.
• Extiende el plazo máximo del contrato.
• Unifica el mínimo lapso de renta.
Algunos aspectos a subrayar son los siguientes:
En el nuevo régimen se establece que para celebrar contrato de locación como representante de cualquiera de las partes por más de tres años, o cobrar alquileres anticipados por más de tres años se requieren facultades especiales. Si el locador es una persona jurídica de derecho público, el contrato se regirá por las normas de derecho administrativo y subsidiariamente por el derecho civil. Cuando el destino sea mixto (vivienda y comercio por ejemplo) va a prevalecer la aplicación de las normas relativas a vivienda. Se introduce el concepto de establecer la nulidad de disposiciones que impidan ingresar a la locación o habitar a personas incapaces o de capacidad restringida. Se modifica el plazo máximo de la locación, antes era de 10 años para todos los destinos y ahora es de 20 años para vivienda y cincuenta años para los demás destinos. Se modifica y unifica el plazo mínimo, antes era de dos y tres años respectivamente, ahora es de dos años para todos los destinos. Los alquileres temporarios, de embajadas, guarda de vehículos, animales o cosas y puestos de feria, que pueden poseer un plazo menor al legal continúan vigentes, pero se suprime de esta disposición a los supuestos donde el Estado Nacional, provincial, municipios o entes autárquicos sean parte como inquilinos. Se establece también que las locaciones de inmuebles amueblados con fines turísticos ya no podrán celebrarse por un plazo máximo de seis meses sino de tres meses. Se establece la obligación de notificar tanto en caso de cesión como de sublocación. Se establece para el caso de resolución anticipada cuando la locación posea el plazo especial aceptado para embajadas, sedes diplomáticas, alquiler temporario, guarda de cosas, etc, una indemnización equivalente a dos meses de alquiler. Es decir, por ejemplo que si se pactó guardar un automotor por siete meses y a los dos meses comunica el locatario que rescinde, deberá pagar dos meses más como indemnización. Otros puntos a considerar son los convenios de desocupación, el precio de la locación, los alquileres en moneda extranjera y las facultades del locador ante el abandono del inmueble alquilado.-

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